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Zona de Azar Costa Rica – Costa Rica: Asamblea Recibe la Propuesta Impositiva para las Loterías

Costa Rica.- 07 de enero de 2021 www.zonadeazar.com La Presidencia de la República de Costa Rica presentó a la Asamblea Legislativa, «la creación de un Impuesto especial sobre los premios de las loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice en el territorio nacional la Junta de Protección Social».

Esto según el acuerdo, tomado en la Sesión número 10 del Diálogo Multisectorial organizado por la Presidencia de la República, que se desarrolló entre el 23 de octubre y el 21 de noviembre, del 2020.

Desde Presidencia destacaron que «la obtención de premios provenientes de loterías y otros juegos de azar implican un acrecentamiento patrimonial obtenido sin que medie un esfuerzo personal o empresarial, por lo que bajo el principio de solidaridad estos ingresos pueden someterse a imposición tributaria, tal y como se aplica en muchos otros países».

ARTÍCULO 1- Objeto del impuesto

Se establece un impuesto especial sobre los premios de las loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice en el territorio nacional la Junta de Protección Social, independientemente de la modalidad de los mismos.

ARTÍCULO 2- Hecho generador

El hecho generador de este impuesto es la obtención de rentas provenientes de premios de las loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice en el territorio nacional la Junta de Protección Social.

ARTÍCULO 3- Contribuyentes

Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas y jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica que obtengan rentas provenientes de premios de las loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice en el territorio nacional la Junta de Protección Social.

ARTÍCULO 4- Devengo

El devengo de este impuesto ocurre al momento del pago del premio.

ARTÍCULO 5- Base imponible

La base imponible del impuesto será el monto del premio de las loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice en el territorio nacional la Junta de Protección Social, que exceda medio salario base.

En el caso de las loterías, chances y cualquier otro producto que se emite y denomine por “enteros”, el referente para determinar el monto por debajo del cual el premio no estaría gravado, es el premio que corresponde a cada entero, independientemente de que se venda o se cobre por fracciones. Para todos los enteros cuyo premio definido supere el monto exento, se deberá aplicar el impuesto a los premios correspondientes que se deriven de ese entero.

Para los demás productos de azar indicados en el primer párrafo de este artículo, cuya denominación no corresponda a enteros, la determinación del monto exento se entenderá referida a cada unidad del producto.

La denominación salario base utilizada en este artículo debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 6- Tarifa del impuesto

La tarifa aplicable sobre la base imponible será del 25 por ciento (25%).

ARTÍCULO 7- Liquidación y pago

El impuesto de los premios correspondientes al mes anterior, deberá liquidarse y pagarse a más tardar el decimoquinto día natural del mes siguiente.

ARTÍCULO 8- Retención en la fuente y declaración

La Junta de Protección Social tendrá la obligación de:

a) Retener y pagar el impuesto a que se refiere esta ley.
b) Presentar una declaración jurada sobre las retenciones realizadas durante el mes, debiendo indicar la base imponible sobre la cual aplicó la retención.
Para efectos de dicha declaración jurada, la Administración Tributaria definirá mediante resolución de alcance general los medios, forma y contenido que deberá seguir la Junta de Protección Social para cumplir con tal deber formal y material.

La Junta de Protección Social será responsable por el pago del impuesto no retenido o retenido en forma inexacta.

ARTÍCULO 9- Administración y fiscalización del impuesto

La administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Dirección General de Tributación.

El mismo se encuentra bajo el expediente, 22.354 Proyecto de ley: impuesto especial sobre los premios de lotería y otros juegos de azar que venda, distribuya o comercialice la Junta de Protección Social.

Cabe destacar, según se desprende «a solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley».

Editó: @MaiaDigital www.zonadeazar.com

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