Zona de Azar Brasil – Brasil: Motivos de los Vetos a la Ley de Apuestas Deportivas y Juego Online
Brasil.- 8 de Enero de 2024 www.zonadeazar.com La Secretaría Legislativa del Congreso Nacional recibió el Mensaje 749/2023 de la Presidencia de la República señalando los motivos de los vetos al PL 3626, que regula las apuestas deportivas y los juegos en línea.
Según las reglas, los parlamentarios tienen 30 días para deliberar sobre ellos y, una vez publicados los documentos separados, el asunto debe ser votado en el Pleno.
Si esto no sucede antes del 3 de marzo, se incluirá en la Agenda y quedará bloqueado hasta que se tome una decisión final.
Mensaje de Presidencia de la Nación : 696833767-Mensagem-749-2023-da-Presidencia-da-Republica
El presidente Lula vetó tres párrafos del PL que trataban de la fiscalidad de los apostadores y tres artículos sobre promociones comerciales. En cuanto al Impuesto sobre la Renta a aplicar a los apostadores, los motivos de los vetos fueron los siguientes:
“ El mantenimiento de los §§1 y 3 del art. 31 del PL daría lugar a una tributación del Impuesto a la Renta diferente a la que se encuentra en otras modalidades de lotería, creando así una distinción en la conducta tributaria sin una razón que la motive. Además, el mantenimiento del §2 del art. 31 del PL también iría en contra de la igualdad fiscal, en los términos del art. 150, II, de la Constitución Federal, ya que introduciría una lógica de exención del Impuesto sobre la Renta en desacuerdo con las normas ordinarias existentes en el ámbito de la percepción de premios de lotería en general, establecidas por el art. 56 de la Ley N° 11.941, de 2008 ”.
Luego de la publicación en edición extra del Diario Oficial de la Unión, el 30 de diciembre, de la Ley 14790/2023, con los vetos, la Casa Civil cumplió el plazo constitucional y remitió el Mensaje a la Presidencia del Senado este miércoles 3 de enero.
Por tanto, la tramitación de los vetos, según lo determina la Constitución Federal, tendrá la siguiente dinámica:
* La presentación del mensaje en la Secretaría Legislativa del Congreso Nacional activa el plazo constitucional de 30 días naturales para la deliberación del veto por senadores y diputados en sesión conjunta (arts. 57, § 3, IV, y 66, del CF).
* De acuerdo con el reglamento, publicado por separado, el asunto se encuentra listo para la deliberación del Pleno. Después de un período de 30 días sin deliberación, se incluye en el orden del día y suspenderá las demás deliberaciones hasta la votación final sobre el veto (art. 66, §6, del CF).
De conformidad con estas normas, la publicación de documentos separados, según lo determine la Secretaría Legislativa del Congreso Nacional, se realizará el próximo 8 de febrero. El plazo para que los vetos sean votados en el Pleno del Congreso finaliza el próximo 3 de marzo, según informó también la Secretaría. Después de eso, la agenda comienza a bloquearse.
La convocatoria a la sesión conjunta es prerrogativa del presidente del Senado, Rodrigo Pacheco, y para rechazar los vetos se requiere la mayoría absoluta de votos de diputados y senadores, es decir, 257 votos de diputados y 41 votos de senadores, computados por separado. Si en alguna de las Cámaras se registrara un número menor de votos de rechazo, se mantiene el veto.
Una vez deliberados los vetos, las partes correspondientes del proyecto son enviadas para su promulgación por el Presidente de la República, quien tiene 48 horas para hacerlo. Si no lo hace dentro de este plazo, corresponderá al presidente del Senado promulgar la ley.
Editó @_fonta www.zonadeazar.com