Zona de Azar Brasil – Brasil Apuestas Deportivas: “Si el Premio es Menor a R$ 2.112,98 estará Exento”
Brasil.- 18 de Septiembre de 2023 www.zonadeazar.com La aprobación de la sustitución de la PL 3.626/2023, que regula las apuestas deportivas en Brasil, llevó al mercado a discutir el tema de manera muy profunda y confundió a algunos analistas.
Waldir Marques, ex presidente de CAIXA Loterías y ex subsecretario de regulación de loterías del Ministerio de Hacienda, hace aquí una breve consideración sobre la tributación de los apostadores en apuestas de cuota fija (AQF).
El país da un gran paso hacia la regulación de las apuestas de contrapartida con la aprobación del Proyecto de Ley 3.626 en la Cámara de Diputados, ocurrida la semana pasad, y las repercusiones aún resuenan en los medios especializados.
Considerando esto como una contribución al sector, a continuación se ofrece una breve interpretación sobre la parte del premio correspondiente al impuesto sobre la renta, ya que este es un punto que parece controvertido.
En primer lugar, cabe señalar que el sustituto del PL 3.626 de 2023, aprobado por la Cámara de Diputados, no innova en relación con lo dispuesto en la ley tributaria específica.
La fracción II del art. 31, establece la competencia del operador para recaudar el impuesto sobre la renta que grava el premio, según lo previsto en el art. 14 de la Ley nº 4.506, de 30 de noviembre de 1964, observándose para cada ganancia (GAIN); lo dispuesto en el art. 56 de la Ley N° 11.941, de 27 de mayo de 2009.
Por tanto, según el art. 14 de la citada Ley N° 4.506, de 1964, (que regula la tributación de los premios en sorteos y loterías), los beneficios derivados de premios en metálico obtenidos en loterías, incluso aquellos con fines asistenciales, incluidos los operados directamente por el Estado. , competiciones deportivas en general , incluidas competiciones de césped y sorteos de cualquier tipo, excepto los de amortización y rescate de acciones de sociedades anónimas y anticipos de bonos de capitalización.
Volviendo, el artículo 31 de la novela PL también menciona el art. 56 de la Ley N° 11.941, de 2009, que otorga exención en relación a premios por montos hasta el primer rango de la tabla de incidencia mensual del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Actualmente, según los valores de la tabla del IRPF, las GANANCIAS por valor de hasta R$ 2.112,98 (dos mil ciento doce reales con noventa y ocho centavos) están exentas.
Dicho esto, luego de profundizar en la legislación existente y la mencionada en el PL aprobado, cualquier lectura de este PL deja claro el requisito legal de que se verifique la exención del impuesto sobre la renta por cada “ganancia” obtenida.
Ahora bien, la ganancia para el mecanismo de apuestas, como en el caso concreto del AQF (apuestas de cuota fija), significa una simple operación algebraica:
Premio recibido (P) – Monto apostado (V) = Ganancia (G);
Por cada G positivo, es decir, si existe la mencionada “ganancia”, y ese G es mayor que los actuales R$ 2.112,98, entiendo que se apacigua que habrá una incidencia del impuesto a la renta a una tasa del 30%. , retenido por el operador de forma permanente.
En caso contrario (G negativo o G inferior a R$ 2.112,98), el premio deberá estar exento del Impuesto a la Renta.
Esta es la esencia de la tributación, que debe practicarse en el AQF (apuestas de cuota fija), donde no habrá situaciones, en las que el apostante pagará el impuesto sobre la renta y recibirá menos de lo que apostó. Leemos en GMB Editó @_fonta
Fuente: Waldir Marques
Ex presidente de Loterías CAIXA
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