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Zona de Azar Brasil – Brasil: Secretaría de Premios y Apuestas Colaborará con la Subsecretaría de Autorizaciones

Brasil.- La Ordenanza SPA/MF nº 1.309, de 20 de agosto de 2024, establece la colaboración temporal de distintas unidades de la Secretaría de Premios y Apuestas con la Subsecretaría de Autorizaciones.

Esta colaboración incluye la Oficina de la Secretaría, la Subsecretaría de Seguimiento e Inspección, y la Subsecretaría de Acciones Sancionatorias, con actividades centradas en el análisis de solicitudes de autorización para la explotación comercial de apuestas deportivas y juegos en línea, y la elaboración de dictámenes técnicos.

La ordenanza, firmada por el secretario Regis Dudena, entró en vigor en la fecha de su publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Detalles de la Ordenanza N° 1.309 de la Secretaría de Premios y Apuestas “Prevé la colaboración temporal de otras unidades de la Secretaría de Premios y Apuestas con la Subsecretaría de Autorizaciones”

EL SECRETARIO DE PREMIOS Y APUESTAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, en uso de las facultades que le confiere el art. 55, inciso II, del Anexo I, del Decreto N° 11.907, de 30 de enero de 2024, y en vista de lo dispuesto en la Ley N° 14.790, de 29 de diciembre de 2023, en la Ordenanza N° 1.330, de 26 de octubre de 2023, del Ministro de Estado de Hacienda, y en la Ordenanza nº 827, de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda, resuelve:

Art. 1 Esta Ordenanza prevé la colaboración temporal de otras unidades de la Secretaría de Premios y Apuestas con la Subsecretaría de Autorizaciones.

Art. 2 Comienzan a trabajar en colaboración con la Subsecretaría de Autorizaciones los servidores públicos permanentes que laboran en las siguientes unidades de la Secretaría de Premios y Apuestas:

I – Oficina de la Secretaría de Premios y Apuestas; II – Subsecretaría de Seguimiento e Inspección; y III – Subsecretaría de Acción Sancionadora.

Párrafo único. La colaboración a que se refiere el caput tendrá una duración desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2024.

Art. 3 La colaboración a que se refiere el art. 2º consistirá en la realización de actividades relacionadas con:

I – análisis de las solicitudes de autorización para la explotación comercial de la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija por parte de agentes económicos; y II – elaboración de dictámenes técnicos que apoyen la toma de decisiones sobre solicitudes de autorización.

Párrafo único. La elaboración del dictamen final aprobando la autorización será responsabilidad de la Subsecretaría de Autorizaciones.

Art. 4 Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.

REGIS ANDERSON DUDENA

Editó: @_fonta www.zonadeazar.com

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