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Zona de Azar Argentina – Argentina: Los Principales Puntos del Proyecto de Ludopatía

Argentina.- 26 de Noviembre 2024 www.zonadeazar.com   Con un fuerte lobby detrás, se convocó a una sesión para este miércoles. Qué establece el dictamen de mayoría, el primero que se pondrá a votación. El Pro y LLA tienen un texto con menos regulación y restricciones.

Con un fuerte lobby detrás, distintos bloques de la oposición buscarán este miércoles avanzar en la Cámara de Diputados con la aprobación de un proyecto de ley sobre prevención de la ludopatía y regulación de juegos de azar y apuestas online.

Dos despachos se emitieron en las comisiones de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico; Acción Social y Salud Pública; Comunicaciones e Informática; Legislación Penal; y Familias, Niñez y Juventudes.

El dictamen de mayoría, el primero que se someterá a votación, fue firmado por los miembros de Unión por la Patria, Encuentro Federal, Democracia para Siempre, Coalición Cívica, Frente de Izquierda, Unidos y una diputada de la UCR que se diferenció de sus pares (Natalia Sarapura).

En tanto, el Pro y la UCR, y La Libertad Avanza en disidencia, suscribieron el dictamen de minoría, que contiene menos regulación y restricciones. El dictamen de mayoría contiene 52 artículos. A continuación, algunos de sus principales puntos:

-La ley busca regular la publicidad, promoción y explotación de sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas en línea, a los fines de la prevención y asistencia de la ludopatía en adultos, niñas, niños y adolescentes, en todo el territorio de la República Argentina.

-Se prohíbe el acceso de menores de 18 años a sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas, de pronósticos y apuestas deportivas en línea.

-Prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar en todas las plataformas y redes sociales a través de Internet, las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación audiovisual, la publicidad exterior, la cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público, medios de difusión gráfica, radiales, televisivos, emplazamiento del producto, podcast o cualquier otro medio de comunicación actual o que surja en el futuro.

-Prohíbe los bonos de bienvenida de juegos de azar y apuestas en línea, como también el auspicio de equipos deportivos o deportistas en forma individual, utilizar su marca o denominación comercial para identificar a una instalación deportiva, estadios, academias deportivas, centros recreativos, espacios públicos, centros de entrenamiento, la promoción de pronósticos deportivos y la colocación de cartelería fija o digital en los campos de juego y estadios. También su difusión en festivales o recitales artísticos o musicales y eventos culturales en general.

-Prohíbe la publicidad indirecta o encubierta a través de influencers, de programas infomerciales y/o la publicación onerosa o no, de testimonios de deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública o personajes de ficción.

-Se establece la verificación biométrica de identidad y edad para el acceso a los juegos online. Los operadores/licenciatarios deberán poseer en sus sitios, aplicaciones o páginas web, mecanismos, herramientas y filtros que garanticen en forma fehaciente la imposibilidad de acceso de menores de edad. A tal efecto, deben utilizar Sistemas de Identidad Digital (SID) conectados con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para validar la identidad a distancia, mediante el reconocimiento facial.

-También, el mecanismo de validación de identidad y edad del usuario para el uso de billeteras virtuales, que será igual al caso anterior.

-Se establecen una serie de condiciones restrictivas sobre quiénes puedan ser operadores/licenciatarios y apostadores.

-Se modifica el artículo 20 bis de la Ley 20.655, Ley de Deporte, de modo de establecer que no podrán integrar las listas que se presenten para la elección de los integrantes de la comisión directiva de los clubes “quienes sean directores, representantes o mandatarios de operadores/licenciatarios de la explotación de juegos de azar y apuestas en línea”.

-Como medios de pago se establecen: las tarjetas de débito bancarias, sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos; y las billeteras electrónicas/virtuales solo con dinero en cuenta y sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos. No se aceptarán tarjetas de crédito ni cuentas asociadas a ANSeS (utilizadas para el pago de prestaciones sociales).

-Se prevé un capítulo sobre campañas de difusión; jornadas educativas en los niveles primario, secundario y terciario; y capacitación docente.

-Se indica que “sin perjuicio de las sanciones específicas y de la eventual responsabilidad penal que llegase a corresponder” el incumplimiento de la ley “dará lugar a la aplicación de la sanción de multa equivalente a la unidad de valor adquisitivo (UVA) al momento de la sanción, de entre 500 y 100.000 unidades de valor adquisitivo”.

-Se establecen modificaciones al Código Procesal Penal y al Código Penal de la Nación.

-Uno de las reformas tiene que ver con el artículo 301 bis del CP, de modo de establecer que: será reprimido con prisión de 3 a 10 años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare o administrare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar y apuestas, sin contar con la autorización jurisdiccional competente y el que facilitare sus datos biométricos, documentos, datos bancarios y/o cualquier información que requiera el sitio web para participar del de apuestas.

Cuando estas infracciones estén dirigidas a menores 18 años de edad, la pena será incrementada en un tercio del mínimo y del máximo, aun cuando exista autorización o licencia habilitante, agrega el texto. Además, en todos los casos se aplicará la inhabilitación absoluta y perpetua y multa de 2 a 5 veces el lucro obtenido.

Editó: @_fonta www.zonadeazar.com

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